Expediente No. 250-2017

Sentencia de Casación del 20/12/2017

“…la Sala de Apelaciones violentó el artículo 421 de la ley adjetiva penal, porque no se circunscribió a conocer solamente los puntos expresarnente alegados en el recurso de apelación especial por motivo de forma, toda vez que, el reclamo del Ministerio Público radicaba en que el Tribunal de sentencia, inobservó la regla de la derivación, en su principio de razón suficiente, integrante de la lógica, en la valoración de la prueba pericial y declaraciones de los testigos (…); sin embargo la Sala de Apelaciones, desvió su análisis e indicó que «el tribunal de sentencia al meritar la prueba, demerita la misma esencialmente porque la agraviada no se presentó a declarar en debate, mediante razonamientos que riñen con los principios rectores de la Sana Crítica Razonada, entre ellos las reglas de la experiencia común las cuales se refieren a las pautas culturales que son variables y contingentes en el texto social, en el que el conflicto legal se suscita en donde se determinan la costumbre y el sentido común para juzgar los hechos naturales y las conductas humanas en donde pueden tomarse en cuenta ofensas, valores especiales y relevante (…) además se comprueba que el tribunal de juicio, no hace aplicación del principio de identidad, porque no obstante estar acreditado que (…) fue objeto de violación, el tribunal emite un fallo de naturaleza absolutoria (…) con lo cual contradice lo que en el juicio se afirma, en relación a la participación de los procesados, en el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE LA PENA, en agravio de (…) …», (…), esas reglas de la sana crítica razonada nunca fueron denunciadas en el medio recursivo, y por ende, la Sala de Apelaciones no estaba autorizada para pronunciarse al respecto (…). Debido a lo analizado, se determina que el Ad quem violentó el principio de intangibilidad de la prueba, y demás, incurrió en vicios en la fundamentación del fallo…”